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Indudablemente el sistema penitenciario español complementa en toda la extensión de la palabra él mandato imperativo de la Ley para llevar a término el cumplimiento o ejecución de las penas privativas de libertad al culpable de un delito o delitos cometidos. Dicha actuación penitenciaria aludida deberá ajustarse y respetar en todo momento la normativa jurídica existente al respecto  que desarrolla en todo su contenido la forma y modo en que deberán cumplirse la pena o penas impuestas por los Tribunales de Justicia.

En tal sentido la Ley Orgánica General Penitenciaria, como suprema norma jurídica reguladora de la presente materia así como el Reglamento que la desarrolla, establece el marco jurídico al que deberá someterse y ajustarse la actuación penitenciaria para llevar a término su cometido.

Dicho esto, cualquier actuación arbitraria que se desarrollase por parte de la Administración penitenciaria al margen del acatamiento y respeto a la mencionada Ley y Reglamento no solo quedaría injustificada y desamparada jurídicamente sino que constituirá indudablemente una actuación delictiva y por tanto sancionada.

Entendiendo como se imponen las condenas

Para comprender bien cómo actúa nuestro sistema penitenciario dentro del marco jurídico que le ampara deberemos obligadamente entender, prima facie, que la pena o penas privativas de libertad impuesta por los Tribunales de Justicia al culpable de un delito por el que ha sido condenado se cumplirán obligadamente dentro de un establecimiento penitenciario o cárcel teniéndose en cuenta desde el primer momento no solo la cuantía de la pena impuesta sino la índole del delito cometido y la personalidad misma del delincuente en cuanto a su criminalidad de aquí precisamente deriva la diversidad de Centros Penitenciariosexistentes en todo el territorio español.

Decir que tiempo permanecerá el interno en la cárcel o lo que es lo mismo cuanto tiempo estará privado de libertad dependerá en todo momento de varios factores o consideraciones a tener en cuenta:

  • En primer lugar de la condena impuesta, es decir, de la cuantía de la misma
  • En segundo lugar de la índole del delito cometido y de la relevancia social del mismo
  • En tercer lugar de  la personalidad misma del delincuente o encarcelado, entre otros factores más.

Estos tres factores principales señalados serán fundamentales y deberán ser tenidos en cuenta previamente para decidir el grado de tratamiento que se le asignara al interno estado en prisión una vez sea condenado mediante sentencia en firme siendo destinado a partir de este momento al Centro penitenciario que con arreglo a la clasificación en grado efectuada se le asigne.

Los diferentes Grados de Tratamiento Penitenciario

Dichos grados de tratamiento penitenciarios son los siguientes:

  • Primer Grado, que corresponde a un régimen cerrado de cumplimiento
  • Segundo Grado, que corresponde a un régimen ordinario
  • Tercer Grado, régimen abierto o de semilibertad

En base, pues, a tal clasificación efectuada desde el comienzo de la condena impuesta el interno cumplirá su condena en el Centro o Establecimiento penitenciario que le corresponda.

La aludida clasificación será efectuada por el Equipo o Equipos Técnicos del Centro Penitenciario donde se encuentre el interno teniéndose en cuenta que el grado de tratamiento se ajustaran en todo momento al sistema de individualización científica del que deviene el sistema progresivo o regresivo de la Ley orgánica general penitenciaria conforme el artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario.

(continuará)

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Sagasta 21 abogados ejercemos la abogacía desde 1970. Nuestra vocación por el Derecho y nuestra profunda comprensión de los problemas que nos plantean cada día nuestros clientes nos convierten en una firma de abogados presidida por el valor fundamental del servicio al ciudadano. Somos Especialistas en Derecho Rústico y Derecho de Herencias y Sucesiones, y aunque también contamos con grandes profesionales en las distintas ramas del Derecho.

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Sistema de recursos en el ámbito penitenciario (Parte 2) Abogados en Madrid - Despacho Sagasta 21 Cumplimiento en prisión de las penas privativas de libertad (Parte 2)

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